{"id":6917,"date":"2020-03-31T02:36:03","date_gmt":"2020-03-31T07:36:03","guid":{"rendered":"http:\/\/rutanoticias.co\/?p=6917"},"modified":"2020-03-31T02:36:03","modified_gmt":"2020-03-31T07:36:03","slug":"mabel-lopez-y-sus-contenedores-otro-acto-despreciable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prueba.rutanoticias.co\/index.php\/2020\/03\/31\/mabel-lopez-y-sus-contenedores-otro-acto-despreciable\/","title":{"rendered":"Mabel L\u00f3pez y sus contenedores, otro acto despreciable"},"content":{"rendered":"\n<p>Mabel L\u00f3pez, la ya famosa gerente de Telemedell\u00edn, nuevamente es tendencia en redes sociales por una carta donde su entidad informa a un grupo de familias que les terminar\u00e1n los contratos de arrendamiento de los contenedores comerciales ubicados en el canal.<\/p>\n\n\n\n<p>La carta de Mabel L\u00f3pez y Telemedell\u00edn y su validez jur\u00eddica, y la crisis social que generar\u00e1 en las familias, en medio de la emergencia de salud p\u00fablica generada por el coronavirus, son analizadas por el exmagistrado Guillermo Mej\u00eda en su columna semanal para <a href=\"https:\/\/juanpaz.net\/\">https:\/\/juanpaz.net\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Los contenedores de Mabel L\u00f3pez:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCircula por las redes sociales copia de la comunicaci\u00f3n enviada por la\nDirectora Administrativa y Financiera de Telemedell\u00edn, Dora Cristina Londo\u00f1o,\nde fecha 18 de marzo de 2.020, a los arrendatarios de los contenedores ubicados\nen el Canal Parque Gabriel Garc\u00eda M\u00e1rquez, en la cual les manifiesta a los comerciantes\nque los ocupan que los deben entregar el 30 de junio de 2.020.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta comunicaci\u00f3n de la Directora Administrativa que la elabor\u00f3 Viviana\nMar\u00eda L\u00f3pez, la revis\u00f3 Jos\u00e9 Jaramillo y la aprob\u00f3 Adriana Mesa Giraldo merece\nalgunos comentarios de naturaleza jur\u00eddica:<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERO: Del texto de la comunicaci\u00f3n se infiere que entre Telemedell\u00edn y\nel arrendatario de cada uno de los contenedores existe un contrato de\narrendamiento escrito con un particular para ejercer actividades comerciales:\nventa de comida y seguramente artesan\u00edas o cualquiera actividad de esa\nnaturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDO: El contrato de arrendamiento que\ncelebra el Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, con un particular es\nun contrato estatal que se rige por los principios que consagra la ley 80 de 1.<em>993.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En la \u00faltima versi\u00f3n (versi\u00f3n 3) del manual de contrataci\u00f3n de Telemedell\u00edn, en su alcance, se indica claramente que la entidad \u201c\u2026<em>rige su contrataci\u00f3n de acuerdo a las normas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en aquello que no sea de su objeto\u2026\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfSabe Mabel L\u00f3pez cu\u00e1ndo se tiene derecho a la renovaci\u00f3n del arriendo ?<\/h4>\n\n\n\n<p>La actividad que se realiza en estos\ncontenedores, no corresponde a el objeto de Telemedell\u00edn, por lo que estos\ncontratos de arrendamiento est\u00e1n regidos por los principios que consagra el\nr\u00e9gimen general de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERO: De acuerdo con el art\u00edculo 13 de la\nmencionada ley<em>, \u201clos contratos que celebran las entidades a que se refiere el\nart\u00edculo 2 del presente estatuto se regir\u00e1n por las disposiciones comerciales y\nciviles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta\nLey\u201d.<\/em>&nbsp;Como el contrato de arrendamiento de inmuebles o de otros\nbienes no est\u00e1 expresamente regulado en la ley 80\/93, aunque el contrato siga\nsiendo estatal, se debe acudir entonces a las normas del derecho privado, en\neste caso al Derecho Comercial para saber c\u00f3mo est\u00e1 regulado el arrendamiento\ncomercial, pues esa es la naturaleza de la actividad de los comerciantes que\ntienen arrendado los contenedores.<\/p>\n\n\n\n<p>CUARTO: El art\u00edculo 518 del C\u00f3digo de Comercio habla del derecho de renovaci\u00f3n del contrato de arriendo comercial. Si el arrendatario comerciante ha ocupado el inmueble no menos de dos a\u00f1os consecutivos, tendr\u00e1 derecho a la renovaci\u00f3n del contrato al vencimiento del mismo, salvo cuando el arrendatario haya incumplido el contrato; cuando el propietario requiera el inmueble para su propia habitaci\u00f3n o para un establecimiento suyo destinado a una empresa SUSTANCIALMENTE distinta de la que tuviere el arrendatario y finalmente cuando el inmueble deba ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupaci\u00f3n o porque va a ser demolido por su estado de ruina o para la construcci\u00f3n de una obra nueva. En este caso Telemedell\u00edn debe tener en su plan de desarrollo inscrito el proyecto y tener la disponibilidad presupuestal para ello.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfPor qu\u00e9 la comunicaci\u00f3n de Telemedell\u00edn es ilegal ?<\/h4>\n\n\n\n<p>QUINTO: El art\u00edculo 520 del mismo C\u00f3digo de\nComercio establece que, salvo que el arrendador haya incumplimiento en el canon\nde arrendamiento, el propietario desahuciar\u00e1 al arrendatario con no menos&nbsp;de seis meses&nbsp;de anticipaci\u00f3n a la fecha de\nterminaci\u00f3n del contrato, so pena de que \u00e9ste se considere renovado o\nprorrogado en las mismas condiciones y por el mismo t\u00e9rmino del contrato\ninicial a no ser que el bien arrendado sea ocupado o demolido por orden de\nautoridad competente, (casos de fabricaci\u00f3n o expendio de estupefacientes)\nprevia orden&nbsp; judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTO: Los art\u00edculos 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 3\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), hablan, el primero, que la funci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en varios principios entre ellos el de la publicidad. <\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte el segundo, obliga a las autoridades a dar a conocer al p\u00fablico y\u00a0a los interesados, en forma sistem\u00e1tica y permanente, sin que medie petici\u00f3n alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley (entre ellas el Secop), incluyendo el empleo de tecnolog\u00edas que permitan difundir de manera masiva tal informaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>En la comunicaci\u00f3n de la se\u00f1ora Dora Cristina Londo\u00f1o, dirigida a los comerciantes arrendadores textualmente dice \u201c<em>que haciendo uso de la facultad que confiere la ley\u201d<\/em>, pero no dice cu\u00e1l ley, ni el acto tiene motivaci\u00f3n alguna cuando claramente est\u00e1 afectando intereses particulares.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">\u00bfPor qu\u00e9 es otro acto despreciable de Mabel L\u00f3pez ?<\/h4>\n\n\n\n<p>S\u00c9PTIMO: De acuerdo con los anteriores numerales, creo que la comunicaci\u00f3n enviada por la se\u00f1ora directora administrativa de Telemedell\u00edn, es ilegal a no ser que se hayan dado a conocer p\u00fablicamente la decisi\u00f3n de terminar el contrato con los arrendatarios de los contenedores (en este caso seis meses) porque en ese parque se van a construir unas obras decretadas y presupuestadas previamente que impidan el mantenimiento de tales contratos de arrendamiento. <\/p>\n\n\n\n<p>De lo contrario la gerente de Telemedell\u00edn y sus funcionarios pueden incurrir en faltas disciplinarias y aun en delitos, si proceden por v\u00edas de hecho, manu militari, al desalojo de estos arrendatarios y \u00e9stos, a mi juicio, pueden acudir a la acci\u00f3n de tutela porque all\u00ed les est\u00e1n violando varios derechos fundamentales como el derecho al trabajo y el debido proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>No se sabe con certeza que pretende Mabel con\nsacar a estos peque\u00f1os comerciantes de sus negocios, pero veo aparecer en el\nhorizonte una orejas de lobo que los juristas llaman&nbsp;<em>\u201cdesviaci\u00f3n de poder<\/em>\u201d, o sea un acto administrativo con\napariencia de legalidad pero que en el fondo lo que se busca es el inter\u00e9s\nparticular de quien lo expide.<\/p>\n\n\n\n<p>Coletilla:&nbsp;Aunque\nuna comunicaci\u00f3n para terminar un contrato estatal es un acto administrativo,\nun tema del derecho, es hoy, en las circunstancias en que vive el mundo, la\nprivaci\u00f3n de una actividad l\u00edcita a personas cabeza de familia, otro acto\ndespreciable de la actual gerente de Telemedell\u00edn, de pronto m\u00e1s inhumano que\nel contrato de los 220 millones con un hotel 5 estrellas. La carta que le\nenv\u00edan los peque\u00f1os comerciantes de estos contenedores al alcalde y a su se\u00f1ora\npidi\u00e9ndoles que no los dejen atropellar, es conmovedora y lo hacen porque no\ntienen claros sus derechos conculcados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a1Alcalde otra vez a desautorizar! \u00a1Y M\u00c1BEL, el verbo renunciar!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mabel L\u00f3pez, la ya famosa gerente de Telemedell\u00edn, nuevamente es tendencia en redes sociales por una carta donde su entidad informa a un grupo de familias que les terminar\u00e1n los contratos de arrendamiento de los contenedores comerciales ubicados en el canal. La carta de Mabel L\u00f3pez y Telemedell\u00edn y su validez jur\u00eddica, y la crisis social que generar\u00e1 en las familias, en medio de la emergencia de salud p\u00fablica generada por el coronavirus, son analizadas por el exmagistrado Guillermo Mej\u00eda en su columna semanal para https:\/\/juanpaz.net\/ Los contenedores de Mabel L\u00f3pez: \u201cCircula por las redes sociales copia de la comunicaci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6918,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[3,16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/prueba.rutanoticias.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6917"}],"collection":[{"href":"https:\/\/prueba.rutanoticias.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/prueba.rutanoticias.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/prueba.rutanoticias.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/prueba.rutanoticias.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6917"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/prueba.rutanoticias.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6917\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/prueba.rutanoticias.co\/index.php\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/prueba.rutanoticias.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6917"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/prueba.rutanoticias.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6917"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/prueba.rutanoticias.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6917"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}